Este 28 de junio, con motivo del Día Internacional del Orgullo LGBTQIANB+, nos preguntamos cuál es la situación actual de niñes y adolescentes de la diversidad sexual y cuál es el marco normativo, en Chile, que promueve sus derechos en el ámbito educativo.
Actualmente, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Juventudes 2022 del Instituto Nacional de la Juventud (INJUV), en solo una década las personas jóvenes que se identifica con una orientación sexual diferente a la heterosexual -ya sea homosexual, bisexual o pansexual, por ejemplo-, aumentó casi cuatro veces. Específicamente, pasó de 3,4% en 2012 a 12% en 2022. Por otro lado, en 2012 el 84.1% de jóvenes se definió como heterosexual y, en la encuesta del año pasado, disminuyó a 82,8%.
Según el Estudio de Opinión de Niños, Niñas y Adolescentes de 2019 de la Defensoría de la Niñez, para niñes y adolescentes que pertenecen a la diversidad sexual uno de los derechos que consideran más importantes -en un 46,4% en comparación a un 34% de personas heterosexuales- es el derecho a la igualdad y a no ser discriminades. Destacan, además, el derecho a la libre expresión, la protección contra cualquier abuso y malos tratos, y ser tratades de manera justa. “Esto podría guardar relación con las necesidades de protección que tiene este grupo de NNA, donde sus orientaciones sexuales pueden verse coartadas o invisibilizadas desde adultos u otros NNA”, explica el informe.
De acuerdo al Informe de Salud Mental de Juventudes y Niñez LGTBQA+, Programa Hora Segura 2022, elaborado por la Fundación Todo Mejora, para las personas de la diversidad sexual “la posibilidad de ser víctimas de discriminación figura como un factor estresor y detonante de ansiedad, esto en tanto se vive en un constante estado de alerta en pos de identificar posibles situaciones de violencia y/o discriminación a las que se puede ser susceptible (Meyer, 2003). Este estado de alerta se presenta como un estresor de la vida diaria, y que influye de forma directa en la salud mental de las personas LGBTIQ+”.
Marco normativo
En Chile, dentro del marco normativo que promueve el respeto de personas LGBTQIANB+, nos encontramos en primer lugar con la Ley N° 20.609 contra la discriminación, también conocida como Ley Zamudio, promulgada en 2012. En ella, se detalla qué se entiende por discriminación arbitraria, establece medidas contra este tipo de discriminación y un procedimiento judicial para reestablecer el derecho cuando se cometa un acto de este tipo. Se establece que una discriminación arbitraria es, por ejemplo, cuando se funda en motivos tales como el sexo, la orientación sexual o la identidad de género.
En marzo de 2016 entró en vigencia la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar (LIE), que promueve la desegregación del sistema escolar, incorporando el concepto de “discriminación arbitraria”, extraído de la Ley Zamudio, con el propósito de regular la convivencia en las escuelas.
La primera regulación creada específicamente para promover la inclusión de estudiantes trans en el sistema escolar fue en 2017, a través de la Circular de la Superintendencia de Educación 768. Esta fue sustituída en 2021 por la Circular de la Superintendencia de Educación 812, la que busca garantizar el derecho a la identidad de género de niñes y adolescentes en el ámbito escolar.
Además, en la Circular de la Superintendencia de Educación 707 de 2022 sobre la aplicación de los principios de no discriminación e igualdad de trato en el ámbito educativo, se establecen medidas mínimas que debe emplear un establecimiento educacional para asegurar el ejercicio pleno del derecho a la educación de todes les niñes y adolescentes sin discriminación o distinción arbitraria alguna. Específicamente, en la letra i), se señalan medidas para “respetar y promover el respeto de la orientación sexual, identidad y expresión de género del estudiantado”.
En el artículo 8 de la Ley de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez de 2022, sobre la igualdad y no discriminación arbitraria, se menciona que niñes y adolescentes “tienen derecho a la igualdad en el goce, ejercicio y protección de sus derechos, sin discriminación arbitraria”. Por último, en el artículo 36, se señala que también “serán protegidos contra cualquier tipo de coacción, con móvil discriminatorio, por razones de orientación sexual, identidad o expresión de género, entre otras. Los órganos de la Administración crearán y fomentarán programas sobre los derechos sexuales y respeto a la diversidad de los niños, niñas y adolescentes”.